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Renovables sí! Pero no así! ❌ Kenerjona II🚨Ibi (Alicante)

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Trail stats

Distance
3.93 mi
Elevation gain
223 ft
Technical difficulty
Easy
Elevation loss
223 ft
Max elevation
2,203 ft
TrailRank 
62 5
Min elevation
2,038 ft
Trail type
Loop
Moving time
one hour 46 minutes
Time
2 hours 58 minutes
Coordinates
1113
Uploaded
March 16, 2024
Recorded
March 2024
  • Rating

  •   5 1 review
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near Ibi, Valencia (España)

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Itinerary description







ALEGACIONES:

No estamos en contra de las energías renovables y valoramos la contribución de la energía solar fotovoltaica a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y a la consolidación de un tejido productivo descarbonizado, pero no podemos ignorar la repercusión negativa de las macro instalaciones fotovoltaicas que derivan del uso de materiales potencialmente peligrosos para el medio ambiente, la ocupación irracional de un territorio valioso, el impacto paisajístico y los efectos sobre la biodiversidad.

Negamos que exista la supuesta “utilidad pública” que predica la peticionaria, pues se trata de un proyecto privado, con fines comerciales, y no un servicio para los vecinos y vecinas de la zona. Arrasar campos de cultivo en producción no puede ser beneficioso para la comunidad.

No se especifica en ningún apartado la huella de carbono asociada al desarrollo del proyecto ni, por otra parte, las emisiones que se producirían si la energía que suministre la planta fotovoltaica se obtuviera a partir de combustibles de origen fósil. Al no calcular la huella de carbono del proyecto, no se consideran las actividades que llevan asociadas emisiones de GEI durante la fase de construcción de la planta, que son el desplazamiento de vehículos y la producción de los paneles fotovoltaicos, las emisiones asociadas a las actividades de ejecución de las obras (accesos, explanación, viales, cimentación, vallado, etc…), así como la línea 132KV ST SARGANELLA-ST BOTER, y la construcción de la subestación SET KENERJONA 30/132.

La energía que va a producir esta planta fotovoltaica no va a ser generada para consumirse en los municipios de Ibi ni Castalla, ni en los demás municipios de la comarca, sino que será transportada para ser consumida en las áreas urbanas e industriales localizadas en su mayoría en el litoral. El alejamiento del punto de producción al punto de consumo obliga a construir una enorme línea de transporte de alta tensión con el consiguiente peligro para la supervivencia de las aves y el correspondiente daño ambiental.

El proyecto al que alegamos, denominado “KENERJONA II” se presenta como proyecto independiente, lo cual es un fraude de ley. La propia peticionaria reconoce que “Lindante con la PSF KENERJONA II se construirá PSF KENERJONA I, de igual potencia, que incluye también la subestación SET KENERJONA 30/132, la subestación STM SARGANELLA 132 kV y la línea eléctrica de nueva construcción 132 KV ST SARGANELLA-ST BOTER que conectará con la nueva subestación ST BOTER 132KV (no incluida en el proyecto) en Mutxamel. Ambas PSF formarán un parque conjunto de instalaciones de producción de energía solar fotovoltaica”. Esta fragmentación, a nuestro entender, no obedece a criterios técnicos ni de planificación económica del promotor, sino simplemente a la elusión de la competencia estatal para la tramitación y evaluación del mismo.
El estudio de alternativas del Estudio de Impacto Ambiental se ha realizado como un mero trámite y no pretendiendo realizar un análisis realista de la viabilidad medioambiental de las alternativas.

La debida coordinación con el Estado y con la Comunidad Valenciana no ha existido, en contra de lo dispuesto en el artículo 4.2 Ley 24/2013. Tampoco se cumple con lo dispuesto en el art. 5 de la Ley 24/2013 respecto a la planificación de las instalaciones de transporte de energía.

El proyecto no tiene en cuenta el “instrumento de ordenación del territorio y urbanístico”, es decir, el Plan General de Ordenación Urbana de Ibi (PGOU), omisión de carácter grave cuando resulta que más de la mitad de la superficie a instalar está prevista sobre Suelo Urbanizable No Programado (SUNP NP-I6), lo que requiere de un Plan Parcial como figura de planeamiento de desarrollo y un PAI como sistema de ejecución.

Las organizaciones empresariales y otros grupos sociales ibenses proponen un uso más racional y eficiente de ese suelo industrial, para lo que proponen instalar las placas fotovoltaicas sobre los techados de los edificios industriales, alternativa más justa ambiental, social y económicamente, toda vez que favorece el ahorro energético, la autosuficiencia, la ocupación de los tejados de edificios e industrias, la instalación de pequeñas plantas fotovoltaicas y la creación de comunidades energéticas.
El proyecto incumple lo previsto en los arts. 8, en relación a los artículos 14 y 15, todos del RD 1955/2000, que regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

En la documentación sometida a información pública, más allá de la identificación del Promotor del Proyecto, no consta la acreditación de la solvencia legal, técnica y sobre todo, económica, lo que supone la vulneración del art. 121 del RD 1955/2000 y del Decreto Ley 14/2020, de 7 de agosto.

Consideramos que el Estudio de Sinergias es completamente erróneo. El Documento de EsIA comete el error de no considerar la totalidad de proyectos previstos en la misma zona.

El análisis del impacto de la implantación sobre el paisaje es superficial e insuficiente y no se justifica el cumplimiento de la normativa de aplicación ni la observancia de las medidas necesarias para su preservación. La pretendida “encuesta” que incorpora el documento de Integración Paisajística es una auténtica burla a la inteligencia. Se pretende cumplir el trámite como si de una simple formalidad se tratase, ofreciendo imágenes inútiles y poco representativas, con preguntas claramente tendenciosas y opciones de respuesta cerradas en la mayoría de los casos.
El análisis socioeconómico recogido en en el EsIA, es más que deficiente, al no contener ningún tipo de análisis del impacto de dicha implantación en el municipio a nivel socioeconómico, más allá de especular con una supuesta mejora de infraestructuras comarcales, todo lo cual redunda en el denunciado incumplimiento del art 121 del RD 1955/2000.

En el EsIA se afirma que en la zona afectada por el proyecto se reconocen diferentes cauces y que, respecto de la afección al dominio público hidráulico, afecta a la Zona de Policía del Barranc d’Ibi. Sin embargo, no se especifica la cantidad de la superficie afectada en esa Zona de Policía. Por ello, el proyecto quedará supeditado a la previa autorización de la administración competente para llevar a cabo esa actividad, según lo recogido en el Art. 9 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.

No se elabora un Estudio Acústico de la planta según las directrices recogidas en la Ley de Protección contra la Contaminación Acústica de Valencia (Ley 7/2002, de 3 de diciembre) ni se realiza un análisis de la posible innecesariedad teniendo en cuenta la potencia sonora de los equipos técnicos que se emplearán para el funcionamiento de la planta.

Ninguno de los documentos del proyecto contempla un estudio específico respecto a la emisión de calor ni de contaminación lumínica, existiendo al respecto estudios que acreditan que los paneles solares provocan deslumbramiento debido a los reflejos ópticos.

Se omite la mención a los efectos peligrosos para la salud, como la contaminación electromagnética, visual, térmica y acústica.
No se describen ningún tipo de medidas compensatorias (seguimiento de tasas de mortalidad de avifauna, mejora de hábitats, prevención de molestias para las personas, protección y recuperación de patrimonio histórico y cultural, etc).

La planta fotovoltaica invade en su totalidad áreas estratégicas para la recarga de acuíferos en los municipios de Ibi y Castalla, pero el EsIA del proyecto no ha tenido en cuenta los criterios específicos territoriales.
El proyecto no hace ni la más mínima referencia al agua necesaria para la limpieza de las placas, siendo que se trata de un recurso escaso.

Diversas parcelas ocupadas por la instalación fotovoltaica están afectadas por el riesgo geomorfológico de inundación, definido por el Plan de Acción Territorial de Prevención de Riesgo de Inundación (PATRICOVA). Según la Normativa de ese Plan sería necesaria la elaboración de un Estudio específico de Inundabilidad, que no se ha presentado en la documentación sometida a información pública.

La planta solar proyectada ocuparía suelos con pendientes superiores al 25 %, por lo que serán necesarios importantes movimientos de tierras. El Decreto Ley 14/2020 del Gobierno Valenciano establece en su artículo 10 una prescripción negativa sobre esa afección.

La planta solar que proyecta el peticionario se ubicaría en las proximidades de Espacios Naturales Protegidos, aunque no los invada. Es el caso del Parque Natural del Carrascal de la Font Roja, la Serra de l’Arguenya, el paraje Els Plantadets o la Serra de Mariola, por citar los más relevantes. Aunque el proyecto no prevea instalarse dentro de dichos espacios, es indudable que genera un impacto por su proximidad, impacto que debería haber sido evaluado.

El EsIA no estudia todas las afecciones a la fauna y no tiene en cuenta los riesgos de electrocución y colisión. Consideramos necesario aplicar el principio de precaución que debe observarse en intervenciones de espacios naturales y silvestres y aún más en un escenario de emergencia climática en el que la protección y conservación de los ecosistemas juega un papel de máxima relevancia.
El proyecto prevé la ocupación de una gran superficie de sue
lo por parte de los paneles fotovoltaicos y toda su infraestructura asociada. El vallado de protección impedirá el paso de los animales, creando un efecto barrera para muchas especies de gran porte (ciervos, jabalíes, corzos, cabras, arruis).

El EsIA del proyecto no analiza los impactos sobre los invertebrados, especies básicas para regular el equilibrio ecológico. Forman parte de esa pérdida de biodiversidad silenciosa y a la que nadie presta demasiada atención pero que tienen un valor incalculable en los agrosistemas y en el medio ambiente.

En la zona de actuación de los proyectos, existen varias vías pecuarias que lindan con el proyecto (una vereda y un cordel) o los atraviesan: dos veredas y una colada y una cañada que se ven afectadas por la línea de evacuación y en el EsIA se consideran “sin afección” y no se contemplan medidas correctoras.

Existe un claro riesgo de impacto directo sobre especies “prioritarias” de fauna silvestre que han sido observadas en varias cuadrículas (Águila de panza blanca, Águila dorada, Brúfol y Águila serpera).
Pese a reconocer que LAAT atraviesa varios Hábitats de Interés Comunitario (HICs) en su recorrido, como son el 6220, 1520, 8210, 5330 y 6110, no se proponen medidas correctoras.

El proyecto de planta solar fotovoltaica y su EsIA no han atendido a la cartografía territorial del stock de dióxido de carbono en la cubierta vegetal de la Comunitat Valenciana, ni a las directrices sobre la utilización y aplicación de esa cartografía.
Pese a ser conocidos los factores de riesgo de incendios en una instalación fotovoltaica de grandes dimensiones como la de “KENERJONA II”, el proyecto no contempla ningún tipo de previsión.

El EsIA no incluye un análisis de los impactos que se puedan producir por el efecto “isla de calor” en el entorno próximo a la planta fotovoltaica ni las medidas de mitigación necesarias para la reducción de estos impactos sobre un ecosistema con vegetación que verá alterada la dinámica de flujo de energía a causa de la planta fotovoltaica.
No se valora adecuadamente el impacto sobre el paisaje. Una ordenación del territorio coherente entiende que el espacio agrario, además de su valor productivo, tiene una función amortiguadora que preserva la identidad de cada núcleo de población.
El proyecto presta nulo interés en la mención e identificación de todos los elementos patrimoniales que serán afectados o destruidos en su totalidad, como son los yacimientos arqueológicos, las masías, los caminos, las sendas, los pozos, las balsas, las acequias, las minas de agua, las fuentes y los sistemas de riego.

El aluvión de mega instalaciones que se pretende llevar a cabo en todo el territorio adolece de falta de información y de fomento de la participación ciudadana en materia medioambiental en virtud de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE).
El EsIA pone énfasis en los aspectos positivos (dinamización económica), pero no incluye un estudio del impacto social que este megaproyecto tendrá en la economía y el tejido social de los municipios afectados, olvidando que el hecho social está íntimamente relacionado con lo cultural, lo patrimonial, lo histórico y lo espiritual, y despreciando la importancia social, cultural y emotiva del paisaje para los habitantes, el sentimiento de pertenencia y el valor que tiene para el territorio.

La defectuosa evaluación ambiental contraviene lo dispuesto en la Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo del 13 de diciembre 2011, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, modificada por la Directiva 2014/52/UE de 16 de abril de 2014.
El nivel de transposición de las directivas europeas contenidas en el Paquete de Invierno resulta insuficiente y, por lo que respecta a la Directiva (UE) 2018/2001 de energías renovables, cuyo plazo de transposición terminó el 30 de junio de 2021, faltan cuestiones clave.

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Waypoints

PictographCar park Altitude 2,481 ft
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Parquing

PictographInformation point Altitude 2,133 ft
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Vereda Daroqueta

PictographFountain Altitude 2,079 ft
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Font Negra

PictographWaterfall Altitude 2,054 ft
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Pantanet de la Font Negra.

PictographFlora Altitude 2,071 ft
Photo ofZona donde pretenden construir Kenerjona II Photo ofZona donde pretenden construir Kenerjona II

Zona donde pretenden construir Kenerjona II

PictographFauna Altitude 2,093 ft
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Más del Reconco

ZONA DO DE QUIEREN CONSTRUIR KENERJONA II

PictographMonument Altitude 2,129 ft
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Más de Casa Blanca

ZONA DONDE QUIEREN CONSTRUIR KENERJONA II

PictographFauna Altitude 2,092 ft
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TERRENOS DONDE QUIEREN CONSTRUIR KENERJONA II

Comments  (1)

  • Photo of mesqueres
    mesqueres Apr 29, 2024

    Totalmente de acuerdo y necesaria esta ruta, no podemos permitir agresiones a este nivel que no redundan en ningún beneficio para el pueblo o la comarca.

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